
Claudio Ciancio, ex secretario General de Independiente durante la gestión de Javier Cantero, le ganó un juicio al club de Avellaneda, que deberá devolverle los U$$55.000 más intereses, parte de lo que aportó para construir plateas y pagarle el sueldo a los jugadores.
La Cámara Comercial confirmó la sentencia que hizo
lugar a una demanda ejecutiva promovida por Claudio Ciancio contra
Independiente, club del cual fue Secretario General durante la presidencia de
Javier Cantero.
Ciancio se desempeñó en el club de Avellaneda en el
peor momento de la institución, cuando descendió a la B Nacional, y colaboró
para pagarle el sueldo a los jugadores y refacciones en el Estadio Libertadores
de América. Con la ida de Cantero y la llegada de Hugo Moyano al sillín de
Avenida Mitre 470, Ciancio quiso recuperar lo invertido y ante la negativa de
la nueva dirección, fue a la Justicia.
La Sala B de la Cámara Comercial, con votos de las
juezas Matilde Ballerini y Ana Piaggi, confirmó la decisión de Primera
Instancia en autos “Ciancio, Claudio Miguel Antonio c/ Club Atlético
Independiente s/ Ejecutivo”, donde se rechazó la excepción de inhabilidad de
título planteada por la demandada y mandó a llevar adelante la ejecución de U$S
55.000 con un 8% anual de intereses.
Independiente apeló el fallo cuestionando la tasa
de interés y señalando que la sentencia nada dijo sobre si podía cancelar en
moneda nacional la deuda en dólares. Las camaristas hicieron lugar al pedido y
modificaron la resolución en lo que atañe a los intereses, pero no se
pronunciaron sobre la posibilidad de pagar la sentencia en pesos ya que
consideraron que esa matería debía ser debatida en principio por el juez de
grado.
“Tiene decidido esta Sala, en supuestos de moneda
extranjera, que la tasa de interés aplicable debe reconocer un rédito puro,
pues el valor de los dólares cuenta con cierta estabilidad por tratarse de una
moneda que no se encuentra, en principio, en un proceso de desvalorización de
importancia”, adelanta el pronunciamiento de las magistradas.
El Tribunal de Apelaciones, en ese contexto, sostuvo que si bien con anterioridad se consideró adecuado fijar la tasa de interés en un 8% anual, posteriormente se estimó “que resultaba más equitativa” la aplicación de un 6% “por guardar esta alícuota congruencia con las aplicadas en negocios actuales que involucran operaciones concertadas en moneda extranjera”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75837/comercial/el-rojo-le-tiene-que-pagar-en-verdes-a-un-ex-dirigente.html