
La Cámara Civil y Comercial
de La Matanza consideró acreditada la violencia familiar existente entre unas
niñas y la pareja de su madre, tomando en cuenta las capturas de pantalla de
los mensajes de Whatsapp que el hombre les enviaba a las menores.
En
la causa “L. G. A. C/ M. G. N. S/ MEDIDA CAUTELAR", la Sala Segunda
de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Matanza aceptó como
prueba capturas de whatsapp para tener por acreditada la violencia
familiar por parte de la pareja de una mujer hacia sus hijas (menores).
El juez de grado dispuso como medida cautelar la permanencia de
las niñas con su progenitor por el plazo de 30 días,
y provisoriamente por el plazo de 60 días la prohibición de que el
imputado se aproxime a las niñas hasta un radio de 200 metros a la redonda del
domicilio también del lugar de estudio y/o esparcimiento y/o cualquier otro
lugar en que se encuentren las niñas, debiéndose abstener de realizar cualquier
contacto y/o actividad que perturbe o afecte en modo alguno a las mismas,
inclusive telefónico, por mensaje de texto o por mail o redes
sociales.
La
prueba que despertó la alarma en el progenitor fueron mensajes recibidos en el
celular de la menor. Los jueces afirmaron que en las relaciones que se despliegan
en el ámbito familiar -un espacio íntimo-, los hechos invocados pueden resultar
de difícil acreditación, por lo que en el ámbito del proceso de familia, cuando
se pongan en duda algunos de los aspectos, "el juez debe inclinarse por
admitirla"
Los
jueces que componen la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial de La Matanza (Carlos Alberto Vitale y Luis Armando
Rodríguez) afirmaron que la Convención sobre los derechos del Niño define el
maltrato como “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o
trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual,
mientras el niño se encuentra bajo la custodia de los padres, de un
representante o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
En autos, la prueba que despertó la alarma en el progenitor fueron
mensajes recibidos en el celular de la menor. Por ello, para aceptar la prueba
electrónica, los jueces afirmaron que en las relaciones que se despliegan en el
ámbito familiar -un espacio íntimo-, los hechos invocados pueden resultar de
difícil acreditación, por lo que en el ámbito del proceso de familia, cuando se
pongan en duda algunos de los aspectos, "el juez debe inclinarse por
admitirla".
Además, de la entrevista realizada por la perito psicóloga del
juzgado surge que se observó una situación de comunicación inadecuada por parte
del imputado, actual pareja de la madre, hacia la joven, la cuál seria
compatible con una situación de abuso.
“Asimismo y a partir del relato del Sr. L. y de la joven, no existiría,
por parte de la Sra. S. una conducta protectora y de contención hacia su hija
por lo que considera conveniente que, por el momento, que ambas niñas queden
viviendo al cuidado de su padre” concluyó el Tribunal.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/85366/civil/violencia-familiar-via-whatsapp.html