
Una sentencia que obligaba
a Google a borrar enlaces pertenecientes a un portal web en los que se
denunciaba a un ex funcionario por abuso sexual fue revocada por la Càmara
Civil y Comercial Federal. Los jueces tuvieron en cuenta el carácter público
del afectado y consideraron que no afectaba su derecho a la intimidad.
En los autos “B., R. G.
c/ Google Argentina S.R.L. s/ medida autosatisfactiva”, la Sala
III de la Cámara Civil y Comercial revocó una sentencia que había ordenado
a Google a la eliminación y bloqueo de tres enlaces donde se denunciaba
a un ex funcionario público por abuso sexual a una empleada.
Previamente,
el juez de grado admitió la medida cautelar solicitada por el ingeniero R. G.
B., ex funcionario del Ministerio de Defensa, y ordenó a Google que
procediera a la “inmediata eliminación y bloqueo del sitio: “adelanto24.com”
perteneciente al buscador www.google.com.ar” , que había sido denunciado por el
actor por difundir contenido agraviante hacia su persona.
A pedido del
demandante, se aclaró dicha resolución en el sentido de que lo
que Google debía bloquear no era el sitio web en sí mismo sino
las URLS, de manera tal que al ingresar al buscador y colocar el nombre
del actor, no se direccione tal búsqueda hacia las páginas referenciadas.
"Más
allá del carácter de persona pública o privada del apelante, no es razonable
dictar una medida para que Google, como titular del motor de búsqueda que
indexa contenidos, suprima la vinculación de las URLS cuestionadas -a
las que se podría incluso acceder en forma directa o a través de otro motor de
búsqueda-".
Google apeló la decisión
sosteniendo que de los tres enlaces solicitados, dos pertenecen a un sitio web
-www.adelanto24.com- que se encuentra inactivo, por lo que no puede accederse a
tales URLS; y que el tercero pertenece a una noticia periodística
publicada en un diario on line denominado “El Sindical”, que se
limita a informar que un funcionario público fue denunciado por el delito de
abuso sexual a una empleada.
Para la
recurrente, esta URL de ningún modo afecta la intimidad, el honor y
el nombre del actor, máxime, cuando no se demostró que la información fuera
falsa. En función de ello, y por tratarse de una persona con un cargo público
que goza de un nivel de protección menor, entiende que el contenido se
encuentra amparado por la garantía constitucional de la libertad de
expresión.
En otro
orden de consideraciones, señaló que el titular del sitio es fácilmente
identificable y el pedido de remoción del contenido debe dirigirse a él, pues
es la única manera de que la información desaparezca de internet y no
pueda accederse a ella cualquiera sea el portal de búsqueda que se utilice.
Los jueces
que componen el Tribunal, Ricardo Recondo y Graciela Medina,
analizaron que el caso involucra dos intereses esenciales: por un lado, el
derecho de la sociedad a estar informada y a expresar y conocer todo tipo de
opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como es Internet (con
sus efectos positivos y negativos); y por el otro, los derechos que podrían
resultar vulnerados por el uso que se hace de la referida plataforma,
sean personalísimos o sus potenciales consecuencias patrimoniales.
En tal
sentido remacaron que el derecho a la libertad de expresión en la web
tiene la protección de la Constitución Nacional en sus arts. 14, 32 y
75, inc. 22 y de la ley 26.032 que dispone que la búsqueda, recepción y
difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de
Internet, se encuentra comprendida dentro de la referida garantía
constitucional.
Por tanto
citaron la causa “Rodríguez, María Belén c. Google Inc. s. daños y
perjuicios”, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que toda
censura previa tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad que sólo
puede ceder frente a casos absolutamente excepcionales, estándar que consideró
aplicable a los supuestos de medidas preventivas de bloqueo.
"Más
allá del carácter de persona pública o privada del apelante, no es razonable
dictar una medida para que Google, como titular del motor de búsqueda que
indexa contenidos, suprima la vinculación de las URLS cuestionadas -a
las que se podría incluso acceder en forma directa o a través de otro motor de
búsqueda-".
Ello porque
consideraron que "la solicitud del recurrente de bloquear
los links que hacen referencia a su persona implica un juicio de
valor preliminar sobre la falsedad o veracidad de la información y, como tal,
un acto de censura previa, no advirtiéndose ninguna situación excepcional que
justifique dejar de lado la presunción de inconstitucionalidad que lo
afecta".
En este
sentido, la Cámara juzgó que la especial protección constitucional del derecho
a la libertad de expresión hace que la sola manifestación del interesado sobre
la falsedad de lo publicado resulte insuficiente para tener por acreditada la
verosimilitud en el derecho.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/85455/civil-y-comercial/google-no-borra-informacion-publica.html