
La tecnología digital tiene múltiples aplicaciones en el
quehacer judicial. Voy a referirme a una específica a la que veo mucho futuro:
la transparencia.
La exigencia de que la acción del aparato estatal sea
auditable está fuera de discusión. La lupa se ha concentrado en la justicia
algo después que, en los otros poderes o funciones del Estado, pero sin duda,
el interés es mucho, y crece vigorosamente en estos tiempos. Prueba de ello es
que la Alianza para el Gobierno Abierto dedicó desde hace varios años atención
a los asuntos de la denominada Justicia Abierta (1). No es ocioso recordar aquí
el ODS 16, particularmente la meta 16.3 de la Agenda 2030 para el Desarrollo
sostenible, adoptada en setiembre de 2015 por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas. Se propende allí a la construcción de
instituciones eficaces, responsables e inclusivas con decisiva base en una
justicia a la que todos tengamos igual acceso. En síntesis, el motor en el que
se confía es el de la ciudadanía. Volveré sobre este punto más adelante, pero,
en verdad, es el centro de esta exposición.
Esto se logra cargándola en páginas web que buscan ser
«amigables» con el visitante. De hecho, nos deja sorprendidos y casi no
toleramos que una oficina pública carezca de una página de Internet, donde
recabar información sin trasladarnos a su domicilio y sin, sobre todo, depender
del sí de una persona que revista la condición de estar del lado «opuesto» del
mostrador.Conviene tener en consideración que hoy día existen leyes de
información pública, de hecho, nuestra Ciudad tiene una muy comprometida con el
propósito de hacer transparente a la Administración Pública.
Pues bien, el Poder Judicial ha mostrado entusiasmo en
cumplir con dicha ley, no solamente respondiendo las solicitudes de información
que recibe sino con un espontáneo suministro de la que estima útil para
conocimiento de lo que ocurre en su ámbito.
A esta altura, voy directamente al anuncio de lo que
estimo una novedad con mucho futuro.
La información publicada se pone mucho más interesante
cuando puede ser reordenada y comparada con el fin, no ya de la oficina que la
genera, sino con el que cada persona se proponga. Eso agrega transparencia e
imaginación. Suma para conocer el pasado y para construir el futuro.
Ese objetivo se cumple muy limitadamente cuando la
información no es susceptible de ser procesada automatizadamente. Como siempre,
los costos limitan las aspiraciones. La informática lo hace sencillo -reduce
enormemente el costo-, a condición de que esa información esté expuesta en un
lenguaje y de un modo que pueda ser operado por la computadora. No todos los
archivos que se publican en Internet permiten procesar automatizadamente su
contenido. En realidad, relativamente pocos lo posibilitan. Para referirse a
esos formatos preparados para la reutilización de los datos se ha acuñado la
expresión «formato abierto» o «datos abiertos». Sin embargo, convertir los
archivos a formatos que puedan ser cargados en una computadora y procesados automáticamente
tiene costos y riesgos elevados. Es necesario un conocimiento cualificado y
trabajar sobre los archivos, pero, recordemos que eso les «agrega valor». Hay,
pues, una barrera que superar.
El costo de hacerlo disminuye enormemente si lo asume la
propia institución que transparenta su gestión. Podemos preguntarnos si es
apropiado que una organización del Estado asuma costos que no son estrictamente
necesarios para su gestión y que quizás no todo contribuyente desea
solventar.La respuesta depende de que para la institución que desee solventar
esos costos suponga, en primer término, generar el máximo provecho del gasto
invertido, porque basta desembolsar una vez para que todos los interesados aprovechen
el beneficio. Además, al asumirlo, la institución cumple al mismo tiempo con un
propósito propio: producir información que será un insumo útil para el análisis
de su propia gestión. No solamente porque la transparencia es, en sí misma,
parte de una gestión de calidad, sino porque la mejor evaluación de su propia
administración conduce a su mejora continua. La absorción de este costo por la
institución que la comunidad financia pone a toda la sociedad en situación de
auditar lo que estime conveniente, así como de analizar mejoras para futuras
gestiones.
¿Qué información conviene suministrar en formato abierto?
La respuesta es toda. Pero, hay una que nos interesa
especialmente.
Cabe advertir que al Poder Judicial se le exige
habitualmente información acerca de sus magistrados y funcionarios, de sus
remuneraciones y de sus patrimonios, de las contrataciones y de la celeridad
con que despachan las causas, pero hay una clase de datos que, día a día, se
perciben como los más indicados para ser dispuestos en formato abierto: las
sentencias.
Las sentencias son el producto central de la función
judicial. Hace muchos años, siglos, que las sentencias son públicas; aunque
algunas han sido puestas al abrigo del examen del pueblo. Quienes ya tenemos un
camino andado sabemos que no todos los fueros tuvieron la misma divulgación.
Algunos de ellos publicaban todas o casi todas sus sentencias en las revistas
especializadas. Otros solamente las ponían a disposición de quienes visitaban
sus oficinas de jurisprudencia. El esfuerzo de hacerlo disminuía la difusión
casi a la nada. Hoy día, la situación es otra. Algunos tribunales como la Corte
Suprema de Justicia de la Nación y tribunales cimeros de las provincias
generaron su propia difusión mediante revistas oficiales.Hasta que la
informática nos ha llevado a la presentación de todas las sentencias de todos
los tribunales, con motores de búsqueda de jurisprudencia.
Lógicamente, a mayor exigencia de tiempo para alcanzar la
información, menor información alcanzada. En la actualidad, el problema parece
superado merced a la informática: en líneas generales, los fallos son
accesibles por Internet. No obstante, no hemos alcanzado la etapa en que se
facilite la comparación de la labor de los poderes judiciales. Me refiero a
compararlos a gran escala, lo cual sólo sería posible con ejércitos de juristas
o por medios informatizados, supuesto fácilmente alcanzable si los poderes
judiciales adoptaran la práctica de convertir el contenido de sus fallos a
formato de datos abiertos.
¿Qué podemos esperar del rastreo de datos de la
información contenida en esos fallos mediante sistemas de búsquedas
automatizadas? Ciertamente, muchas cosas. Por ejemplo, establecer comparaciones
entre sentencias, que es una tarea difícil si no se cuenta con archivos cuyos
contenidos sean procesables automatizadamente.
Si bien son textos argumentados, es evidente que pueden
existir razones no enunciadas que expliquen mejor el sentido de los
pronunciamientos. En el texto de una sentencia aparecen fundamentos estrictamente
jurídicos y estos deberían explicar la solución adoptada por el juez. Sin
embargo, también aparecen otros datos, irrelevantes para el encuadramiento
jurídico, pero, que sugieren inclinaciones humanas que, repetidas, pueden
explicar las soluciones igual o mejor que los fundamentos jurídicos.
En definitiva, me refiero a los supuestos en que el
juzgador se aparta de la imparcialidad.
En un caso específico, todo puede ser visto como cuestión
de opinión: no se le dio la razón al fisco por ser el juez fiscalista sino
porque estaba mejor expuesta su postura o porque el contribuyente no supo
defender la propia. Pero, presumiblemente, en los grandes números, las
recurrencias son sugestivas.La informática posibilita comparar universos
enormes de fallos según variables escogidas por quien busca testear una
hipótesis, sea de desvío o de objetividad.
Los grandes números permiten identificar las inclinaciones
de los jueces y los motivos que inspiraron una sentencia. Puede ocurrir que una
apelación sea rechazada por insuficiencia de fundamentos, otra porque la prueba
pareció dudosa, y así sucesivamente, pero si la comparación revela que, en
todos los casos, la parte apelante pertenecía a una minoría discriminada o la
apelada a una privilegiada, probablemente veremos los argumentos opinables como
excusas y lo omitido como motivo. Análisis de este tipo llevaron en el
precedente «Yick Wo» (2) a descalificar la actuación administrativa, que habría
sido válida si hubiera sido considerada «per se».
Esta posibilidad ya ha sido explorada en el mundo
académico. Lee Epstein y Andrew Martin en su trabajo «Empirical Legal
Research», que sientan bases teóricas para este tipo de investigación o
«Empirical Legal Research in action» de Willem H. van Boom, Pieter Desmet y
Peter Mascini, y tantos otros, como los de Jack Hunt de la Universidad Duke.
Daniel L. Chen, un investigador de la Facultad de Derecho y de la Escuela de
Economía de la Universidad de Toulouse promueve la idea de usar Inteligencia
Artificial para detectar la parcialidad de los jueces.
Pienso que esta posibilidad de obtener nueva información a
partir de ordenar aquella que, simplemente acumulada en un reservorio, carece
de significado o tiene un significado limitado, nos expone a nuevos peligros.
Así como se pueden observar recurrencias en las acciones de los magistrados y
funcionarios, también puede detectarselas en los litigantes. Algunos litigantes
probablemente deban exponer sus conductas (personas públicamente expuestas),
pero la mayoría de ellos son personas que acuden a la justicia para obtener
solución para sus conflictos, no para ser exhibidos.El procesamiento
automatizado de la información contenida en las sentencias podría revelar datos
acerca de la salud o el comportamiento laboral o crediticio de un litigante,
invadiendo el campo de los datos personales que las leyes respectivas protegen
por estimarlos sensibles.
Esta posibilidad de pesquisar por medio del reordenamiento
de los llamados «big data» -no sólo los de l as sentencias, pero también los
contenidos en ellas- ha sido vista con alarma por diversos pensadores. Tanto
que Nayef Al-Rodhan del Geneva Centre for security Policy ha concebido la
necesidad de un nuevo Contrato Social 2.0 para el resguardo de estos datos
personales.
II. PROPUESTAS PARA EL FUTURO
Se debe favorecer la conversión de la información a
formato abierto. Es conveniente, a ese fin, estandarizar la redacción de las
sentencias. Esta tarea está ya aconsejada para favorecer la comprensión por los
litigantes de lo que la decisión importa como mensaje. Esto está directamente
ligado al aprovechamiento por el usuario.
En segundo lugar, hay que consultar a los órganos
competentes para proteger datos personales acerca de cuáles podrían ser
vulnerados por el procesamiento automatizado de los contenidos de las
sentencias. Esto nos llevará presumiblemente a normas de estandarización en la
redacción, que faciliten la eliminación de la que sea estimada sensible.
Conviene recordar que el procesamiento automatizado puede
generar nueva información a partir de los datos extraídos, que antes del
procesamiento no eran sensibles, y que la acumulación o la comparación puede
llegar a convertirlos en datos sensibles.En este orden de ideas, parece de
natural prudencia seguir un criterio de mayor reserva, con miras a abrir más
información a medida que se experimente la novedad.
En tercer lugar, es conveniente difundir ante las
organizaciones de la sociedad civil, especializadas o no -colegios
profesionales, asociaciones de derechos humanos facultades de derecho, etc.-
esta nueva modalidad de presentación de los datos en formato abierto, con el
objetivo de que puedan aprovecharlos con la mayor inmediatez.
La consulta permanente con quienes manifiesten interés en
la apertura de datos de la justicia mejoraría la presentación de todos o la
inmensa mayoría de los datos y la tutela de los sensibles.
En cuarto lugar, los poderes judiciales tendrían abierto
un camino constructivo a su gestión: podrían investigar recurrencias en sus
fallos, sus consecuencias económicas (sumando otras fuentes), la repercusión de
la jurisprudencia de unos tribunales respecto de otros, etcétera.
En suma, una perspectiva enriquecedora acerca del
desempeño de los jueces.
Fuente: https://aldiaargentina.microjuris.com/2020/01/28/tecnologia-digital-y-transparencia-en-el-ambito-judicial/